Micelio
Auto13 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Instituto Finaciero De Casanare Ifc·Demandado Guerrero Rodriguez Maria Del Transito

Tema · dato duro
Suscripción De Pagaré Entre Particular Y Entidad Pública-Inexistencia De Material Probatorio En Donde Se Evidencie Contrato Estatal Suscrito Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare.

Causa de la controversia radica en una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por una suma, referida en escrito de demanda, contenida en un pagaré suscrito por la demandada en favor del demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante (el IFC) es una empresa de gestión económica de carácter departamental, sometida al régimen jurídico de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dotada con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y vinculada a la Secretaría de desarrollo económico, agricultura, ganadería y medio ambiente de la Gobernación de Casanare, que tiene por objeto el fomento del desarrollo económico y social del departamento de Casanare, a través de la prestación de servicios financieros, empresariales y de gestión de proyectos, entre otros.

Sin embargo, en el acto de constitución del IFC no consta que sea una entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Igualmente advierte la Sala que si bien la parte demandante menciona la existencia de un contrato de mutuo o préstamo, el cual está garantizado por un título valor Pagaré, lo cierto es que en los anexos de la demanda solo aportó dicho título valor, la carta de instrucciones del mismo, y otros documentos, pero no se evidencia la existencia de un contrato estatal, en este caso, de crédito o mutuo, que haya sido suscrito entre las partes de la demanda, lo anterior, teniendo en cuenta que los contratos estatales gozan de la solemnidad de constar por escrito de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 80 de 1993.

Considera la Sala que no resulta procedente aplicar la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA, acoge el precedente de los Autos 403, 1027 de 2021, 553 de 2022, 554 y 618 de 2023, para decidir con la regla según la cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare ara que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, Casanare.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Yopal, Casanare, y, en ese sentido, DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Instituto Financiero de Casanare en contra de María del Transito Guerrero Rodríguez.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5724 al Juzgado
  6. Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Tercero. Civil Municipal de Yopal, Casanare.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.